En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Ignacio Romero Nava, en su carácter de apoderado de las ciudadanas MARÍA AMELIA DE SOUSA de GONCALVES y MARISOL GONCALVES DE SOUSA, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y mediante la cual declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, incoado por INVERSIONES S 2005, C.A., representado por el abogado Argenis Martínez, contra las apelantes
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa celebrado entre las ciudadanas MARÍA AMELIA DE SOUSA de GONCALVES y MARISOL GONCALVES DE SOUSA e INVERSIONES S 2005, C.A., sobre un local come.....