En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato incoada por la ASOCIACION COOPERATIVA PROREA 3215 en contra de la EMPRESA MERCANTIL MJES MANTENIMIENTOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A..-
2. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-