Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Procedente en derecho la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, por ende Con Lugar la pretensión del solicitante, ciudadano: OSWALDO RODRIGUEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.745.130, de Profesión Doctor en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, domiciliado en la Urbanización Urupagua Plaza II, Callejón Negrón Silva, casa número 6, Coro del Estado Falcón, en su condición de victima, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA ELENA HERRERA y Abg. NADESCA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.955 y 16.865, a tenor de .....