En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en función de JUICIO de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2.012, por el abogado ALVIS JOSÉ VENTURA MEDINA, en su carácter de abogado defensor del ciudadano JOSUE ISAIC SARMIENTO SANTO, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y, declara INADMISIBLE por carecer de legitimidad, la solicitud presentada por el ciudadano Eduardo José Boada Arzola, quien se presenta como Capellán Defensor de los Derechos Humanos de la Federación Internacional de Capellanes, toda vez que no es parte en el proceso penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
RAMÓN LOAIZA QUEIPO
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado.....