Por las consideraciones precedentemente expuestas por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada mediante auto razonado por este tribunal en fecha quince (15) de Octubre del año 2013, la cual corre inserta del folio 85 al folio 87, formulada por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 171.299 en su carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte demandante. Así se decide."