Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FERMIN ANTONIO MAVARES VERA y ZORAIDA COROMOTO ACOSTA DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.288.859 y V-4.639.426, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SERGIO COLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.559, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de Agosto del 1.971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 13, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la pres.....