Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; TERCERO: Se le impone al ciudadano JAIME LUIS JARAMILLO CUETO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad presentada por la defensa por los motivos antes expuestos. QUINTO: Se ordena la tramitación de la present.....