este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se declara LA REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en arresto domiciliario conforme a lo previsto en el numeral primero del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena como sitio de reclusión, la COMUNIDAD PENITENCIAIRA DE CORO Segundo: Sin lugar la solicitud de la defensa pública.