Primero: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso penal seguido a la ciudadana: DEYANIRA DEL VALLE RIVERO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.474, de 46 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/06/1970, de ocupación comerciante, residenciado en la urbanización cruz verde casa numero 52 calle 2 con 11 y 13 color frisada de la ciudad de coro del municipio Miranda del estado falcón. Teléfono, 04140366739(hija), de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra de la ciudadana: DEYANIRA DEL VALLE RIVERO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.474. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, defensa Publica y a la investigada ciudadana: DEYANIRA DEL VALLE RIVERO PAREDES, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal corr.....