III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la representación Judicial de la parte demandada, previstas en los ordinales 8º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda respectivamente. SEGUNDO: en consecuencia de lo anterior, la parte demandada debe dar contestación a la demanda dentro del plazo indicado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art.....