Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por la Ciudadana LUCIA MORA DE DE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 8.487.653, debidamente asistida por el abogado DAVID DURAN, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.159, contra la CÁMARA MUNICIPAL, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: Se declara la Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares constituido por el Contrato de Venta Excepcional celebrado entre el Municipio Miranda del estado Falcón en la persona del Alcalde del referido municipio para ese entonces el Ciudadano OSWALDO ANTONIO .....