En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el despacho del Prefecto Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha Veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años y de esa unión fueron procreados tres (03) hijos los cuales para la fecha de la solicitud son mayores de edad; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimento; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, p.....