Este Tribunal, de conformidad con los artículos anteriormente mencionados; acuerda lo siguiente:
PRIMERO: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO; el auto dictado por este Juzgado de fecha 06 de Noviembre de 2015.
SEGUNDO: Se tiene como nulas todas las actuaciones posteriores a partir del auto de fecha 06 de Noviembre de 2015.
TERCERO: Se fija al tercer día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones de las partes para que tenga lugar el acto de exhibición del documento, Estatutos o Acta Constitutiva de la empresa demandada.
CUARTO: Líbrese boletas de notificación a las Partes Demandante y Demandada en la presente Causa.
Cúmplase lo ordenado y déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
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