En consecuencia, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual "...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..." quien aquí decide, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HUMBERTO JESÚS REYES ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.397.046, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente por el territorio, en su debida oportunidad, para su conocimiento y sustanciación. Y ASI SE DECIDE
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....