En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANGELA MIRELLA MOLINA, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JUAN PABLO BARRERA MOLINA y CARLOS JOSÉ BARRERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.793.443 y V-14.793.444, respectivamente; ambos domiciliados en la calle Miranda, con calle Sierralta y Avenida Los Médanos, Casa Nº 191, Parroquia San Gabriel, Mun.....