PARTE DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público con relación a que se le concedan al penado PEDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se declara la libertad plena del citado ciudadano con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 8,9 y 243 ibiden legis y 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quedando notificadas las partes de la presente decisión, en virtud de haberse proferido su contenido en audiencia oral.
Publíquese y Regístrese
El Juez
Abg. Nestor Castellano Molero
La Secretaria,
Abg.Karina Gonzalez M.