Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado LEOMAR ANTONIO PEÑA GARCÍA, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 26-02-79, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad personal número V.17.136197, residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaná, calle san José casa N° 27 estado Falcón, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente la prohibición de portar cualquier tipo de arma. TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través del trámite del procedimiento ordinario de conformidad con el ar.....