este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello estado Carabobo conforme a lo establecido en los artículos 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.