Es por lo que Este Tribunal Primero de Control procede de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a ordenar que se subsane, la carencia de los requisitos concediéndole al solicitante, un plazo de tres días contados a partir de la notificación, a los fines de que subsanación. Por todo lo antes expuesto se ordena notificar al ciudadano Solicitante MELVIN ANTONIO MORALES TROMPIZ, titular de la cedula de identidad personal número: 13. 933243, domiciliado en Calle Los Mimines, Casa N° 03, Sector Concordia de la Población Los Taques, Estado Falcón, concediéndole un plazo de tres días contados a partir de la notificación a fin de que subsane los requisito exigidos por la norma en su escrito acusatorio. Librese la correspondiente boleta. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario de Sala