Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; Primero: Se Decreta la LIBERTAD y en su lugar se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Frandy José Salones, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.348.1131, nacido en fecha, 05/11/1981, obrero, domiciliado en la Calle Parcelamiento la Victoria, calle Principal casa N° 28, sector San José, cerca del Ambulatorio, coro, Estado Falcón, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, la cual consistirá en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, y la prohibición de acercarse a la víctima, sus familiares y a los testigos p.....