Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOIS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, referida a la aprehensión de los ciudadanos ANDERSON JESUS COLINA BARBERA, DIXON RAFAEL BARBERA Y LUIS ALBERTO ESCALONA COLINA en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 378 y 415 y 417 del Código Penal Venezolano, respectivamente, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN YARAURE MEDINA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. JENNY OVIOL RIVERO LA SECRETARIA
Abg. LIDDA BENITEZ