Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda negar la solicitud de sustitución de la sanción de privativa de libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal "F", así mismo ordena al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial penal para que se trasladen al Centro de Diagnostico y tratamiento para varones y se elabore informe conductual al precitado adolescente conjuntamente con el equipo técnico de el referido Centro en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y envíese oficio a la directora del centro de Tratamiento y Diagnóstico para varones informándole sobre el apoyo ordenado por este juzgado del equipo multidisciplinario al equipo técnico de ese centro todo con el objeto de detect.....