Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del ministerio Publico, en contra de JOSE MANUEL COLINA YANEZ, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al imputado lo relacionado con la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los hechos, explicándole el alcance practico y Jurídico de dichos procedimientos. En este estado el imputado manifestó que admitía su responsabilidad en los hechos a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal