Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana VALENTINA PEREIRA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.529.115, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, representada por el abogado en ejercicio bajo el N° 60.903.; en contra del ciudadano CARLOS MANUEL SILVESTRE ALVES DE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.790.067, domiciliado en .....