En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Santiago José Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.872.741, asistido legalmente por el Abogado Argenis Martínez Medina, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.943, y se confirma la decisión recurrida de fecha 02 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que declaró Inadmisible por Improcedente la Acción de Amparo Constitucional.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
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