Del contenido de la norma antes citada se extrae fehacientemente que las penados (as) por la comisión de homicidio en perjuicio de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos no optan a la gracia de conmutación de la pena por confinamiento, consta en el expediente que la penada MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, fue condenada, a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, es decir por homicidio en perjuicio de un descendiente, motivo por el cual se considera inoficioso señalar la fecha en la cual alcanza la penada a cumplir los tres cuartos (3/4 ) de pena exigidos por la Ley para optar al confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
De este modo queda actualizado el cómputo de la pena impuesta a la pe.....