Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL CUARTT RAMIREZ y TORIBIA ANTONIA ACOSTA DE CUARTT, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veinte (20) de Marzo del año 1983, por ante el Alcalde del Municipio Zazárida, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Zazárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 08.