Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, venezolano, a cumplir la sanción de dos (2) años de reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que admitió los hechos imputados por la comisión del delito tipificado en el artículo 411 del Código Penal. Quedaron todos notificados de la presente decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que controle el cumplimiento de la medida impuesta y la dote de contenido.
El Juez Segundo de Control
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