...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 13 de octubre de 2005, fecha de la última actuación en el presente juicio, hasta el día de hoy, 24 de Febrero de 2006, ha transcurrido más de treinta días, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente.- Suspéndase la medida decretada en autos.- Ofíciese lo conducente.-Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Ju.....