DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoada por la ciudadana EMILICIA MARIA RAMONES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.180.424, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER LOYO OLIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.550; en contra del ciudadano OMAR ANTONIO PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.925.383. En consecuencia, SE ORDENA.....