De la lectura y análisis del escrito de solicitud, se determina que lo pretendido por la solicitante es que el juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a inspeccionar libro de actas de asambleas, de junta directiva y de administración de la SOCIEDAD CIVIL OCV NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, sin acompañar al escrito, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición de miembro asociado, que dice ostentar en el particular primero inserto en la solicitud.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este tribunal, negar la práctica de la inspección solicitada Así se decide.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota. En esta misma fecha, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia .....