Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: Por la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), los cuales expresados en Unidades Tributarias son (153,84 U.T.), que corresponden al pago de la letra cambio cuyo pago se Intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito hasta.....