En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente demanda de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentada en los artículos 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, presentada por la Abogada BETTY RODRIGUEZ MOLLEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.945, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YSMAEL ANTONIO CHIRINOS BRAVO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con sede en Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil