este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO CESAR CHIQUITO REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.206.251, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al .....