En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la difunta ciudadana ROSA PEPE DE CARLUCCI.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios, bajo el Nº 6, correspondiente al año 1958.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al Apellido de la progenitora la ciudadana BRIGIDA IGNAZZA, donde lo asentaron INCORRECTO: "IGNAZZA", siendo lo CORRECTO es que DIGA: "IGNOZZA"......