Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET y FRANCA ORTISI PASSANISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.589.091 y V-9.805.848 respectivamente, y de este domicilio; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 1994, por ante Registro Civil del municipio Los Taques del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del municipio Los Taques, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo .....