Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA NAVARRP, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.618, fecha de nacimiento 13.071981, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, residenciado en la intercomunal coro la vela, sector la retama, Municipio Colina, de Coro estado Falcón. Por el delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS EWSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Se acoge la calificación jurídica provisional imputada por la Fiscalía con fundamento en los hechos y los elementos de convicción. SEGUNDO: revisado como .....