Queda entendido que una vez que consten en auto como recibido el informe o transcurrido el término para su presentación y las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria a certificar las mismas, y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; se realizara la audiencia de Juicio, luego de transcurrido los 15 días hábiles que establece el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual se fijara por auto separado, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual las partes podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia de la parte recurrente, se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.