Visto el escrito presentado el día 23 de febrero de 2017, por la representación legal de la parte demandada, contentivo de promoción de pruebas de dos (2) folios sin anexos. En consecuencia se ordena agregarlo a los autos del expediente. En relación a la prueba del CAPITULO I DEL MERITO FAVORABLE, se le observa al promovente que "el méritos favorables" no constituye un medio de prueba. No obstante que, con fundamento en el dispositivo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez esta en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso, por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en el CAPITULO I referida al MERITO FAVORABLE. En relación al CAPITULO II DE LAS DOCUMENTALES, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Visto que en el mismo CAPITULO II de las pruebas documentales, el promovente solicita .....