Aclarado lo anterior, observa este Tribunal, que riela a los autos publicaciones realizadas en los diarios "La Calle y Nuevo Día", insertas en los folios 109, 110, 111, 112, 117, 118, 119, 120, correspondientes a las publicaciones realizadas en las fechas 12/01/2023, 19/01/2023, 26/01/2023 y 02/02/2023, de ambos diarios. Sin embargo, nota éste operador de justicia de la revisión del calendario, que no fue cumplido íntegramente con los dispuesto en el artículo 224 del texto adjetivo civil, en virtud que, partiendo desde la primera publicación realizada en fecha 12/01/2023, hasta la última en fecha 02/02/2023, ambas fechas inclusive, solo se cumple con un lapso de veintidós (22) días calendarios y no treinta (30) como lo establece la norma in comento. Razón por la cual deben considerarse como no validas las publicaciones y por consiguiente, lo ajustado a derecho es reponer la causa al estado en que la parte actora realice nuevamente las publicaciones ordenadas, en la forma prevista en .....