DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento monitorio, incoada por el abogado: JIMMY INOJOSA P., con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PRADO INDUSTRIAL, C.A., en contra de la empresa: LA CASA DEL CRISTAL, S.R.L., de conformidad con los artículos 445 del Código de Procedimiento Civil, 1.368 del Código Civil y 124 del Código de Comercio.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15 de enero de 2.002.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274., del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Anéxese la presente decisión al .....