Por los razonamientos expresados, esta Corte de Apelaciones en Sala Unica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo sobrevenido interpuesta por el Abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO quien actúa con el carácter de ABOGADO DE CONFIANZA de la Ciudadana MARITZA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.721.294, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la Ciudad de Coro.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Cúmplase con las notificaciones respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los _________dias del mes de abril de dos mil tres.
Años 192° y 144°
DR. R.....