Por tanto, en razón de las anteriores observaciones considera éste Tribunal Superior Colegiado, que el mencionado escrito contentivo de la acción de amparo deviene en oscuro en cuanto a la posible determinación por parte de éste Órgano decisor del tipo de acción de amparo incoado, así como que a su vez adolece de los requisitos establecidos en el numerales 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley: Acuerda Notificar al accionante Abg. Guillermo TRemont, para que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho horas a partir de su efectiva notificación, consifgne ante está alzada las actuaciones antes aludidas, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el ar.....