En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídanse por Secretaría, Dos (02) copias certificadas del Escrito de Convenimiento y del presente auto, y entréguense a las partes. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-