Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por la Defensa Pública y Acuerda mantener la medida de PRIVACION DE LIBERTAD tal y como quedo establecido en la sentencia y en el auto de ejecución de la misma, y el cumplimiento del plan individual. Regístrese y publíquese lo que ha quedado resuelto. Quedando las partes notificadas con la lectura del acta correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Copia certificada de este auto será enviada al Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones a los fines de que sea agregada al expediente llevado en dicho centro. Líbrese la correspondiente boleta a la victima y a la Representación Fiscal. Cúmplase con lo ordenado.