Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: : DANNILETH M IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 17.628.638, soltera de profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Cruz Verde bloque tres apartamento 02-03 por lo cual deberá presentarse ante este despacho los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Y la prohibición de la.....