Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que los Imputados son autores o partícipes del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a los imputados JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad personal número V-22.608.777, de 18 años de edad, de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, hijo de Mechi Rodríguez y José Rodríguez, nacido el 15-11-1989, domiciliado en carrizalito, calle N° 1, casa de color beige, cerca de la bodega de la señora Morela, cerca del hotel Alfredo para dentro, después de las Malvinas, Municipio Colina del estado Falcón y, NEPTALÍ RAMÓN MOLINA AÑEZ, porta.....