Por ello, por ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho del ciudadano KENY GUSTAVO MIQUELINA pueda verse afectado. Se acuerda citar al experto de la Medicatura Forense, a el Dr. JUAN C. ROBERTY, al Defensor del Pueblo, Licenciado CRUZ SIERRA GRATEROL, a la Abogada DAILYD YELITZA URBINA ROMERO, al fiscal Segundo del Ministerio Público y a las victimas MARBELIS DEL VALLE LUGO MACHO, MIGUEL ANTONIO LUGO MACHO, y el Traslado del Acusado, para el días 04/04/2008, todo en resguardo a tal derecho que establece los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.