DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. De conformidad con el artículo 410 del Código Civil, declara la inhabilitación del ciudadano José Baldimir Colina Diaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 12.588.685, quien queda bajo Curatela.....................-
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Curador Definitivo a la ciudadana ZOHILYMIR DEL MILAGRO COLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.588.686, quien es su hermana; a quien se ordena notificar de la presente decisión...........................................................................................