DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales, y ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, al 24 días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
.....